EL ESTADO DE NICARAGUA OBSTACULIZA EL PROCESO DE
INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD COMUNAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DE BOSAWAS

 

De 7 de febrero de 2006. la reunión estuvo a cargo de la Subdelegación de la costa atlántica (SEPCA), reunión del Gobierno Central, solicitud Del proceso de Registro de la propiedad Comunitaria, realizada en los Territorios Mayagna Sauni so, Mayagna Sauni Bu, Kipla Sait, Tasbaika, Li lamni Tasbaika Kum y miskitu IndianTasbaika Kum ING Enrique Bolaños, en mayo de 2005. Lottie Cunningham y otros especialistas en derechos indígenas brindan asesoramiento técnico a las comunidades de los territorios indígenas antes mencionados.


La Comisión estaba integrada, por un lado, por representantes indígenas de cinco territorios y cuatro consejeros comunitarios, y por otro, por instituciones estatales: SEPCA, PRODEP, Vsevolod, dirección de bienes raíces, Procuraduría general de la República, proyecto de modernización del registro, todos representantes del gobierno de Nicaragua.



El gobierno informa al Departamento de asuntos del Atlántico (SEPCA) y garantiza que los 5 diplomas emitidos por la Comisión nacional de demarcación y (CONADETI) deben ser aplicados en el ordenamiento jurídico por los artículos 614 y 3979 del código Civil.

del mismo modo, en nombre del estado de la República, para luego poder transferir el dominio a favor de las comunidades indígenas; porque es una regla legal que nadie puede transferir lo que no le pertenece. Los líderes indígenas discutieron sobre si los títulos otorgados a Waspam eran importantes y dijeron que no estaban de acuerdo con el registro de sus títulos en interés del estado porque las comunidades son los propietarios legítimos y las tierras aborígenes no son estériles.


Por su parte, todos los asesores jurídicos indígenas discutieron su protesta contra la propuesta del gobierno, ya que es inconstitucional, ya que los pueblos indígenas poseen territorios en virtud de la Ley Artosa 5.89 y 180 de la Constitución de Nicaragua, la ley 28 (estatuto de autonomía) y la ley 445, (ley que regula la propiedad comunitaria) y la decisión mi?dzyameryka?skiego Tribunal De derechos humanos en el caso de la comunidad AWAS-tingni V. Nicaragua, no se puede registrar de nombre del estado; los asesores argumentan que esto es absolutamente inaceptable y puede extenderse incluso en el derecho internacional.


Según el Dr. Jay Blythe. La señora Hazel Lau representante de miskita en Mi?dzysektorowej Comisión de delimitación y titulares (CIDT-RAAN) que en el registro estatal de la propiedad inmobiliaria Bilvey le informó que los titulares de Lilamney, Kipla Sait tasbike Koum y Mayanya Sauni deben estar pre-registrados en las columnas de los registros preventivos, no en la entrada final en el libro especial de tierras comunales como en el registro anterior del Comité de propiedad Moskitia.

 


Centro de justicia y derechos humanos de la costa atlántica

Nicaragua como parte de un grupo de consultores de las comunidades antes mencionadas

los pueblos indígenas reiteran la clara intención del estado de Nicaragua de violar los derechos humanos de los pueblos

Los derechos están claramente consagrados en la Constitución Política de Nicaragua, mientras que los derechos están consagrados en tratados internacionales como el Tratado de

Managua de 1860 y el tratado Harrison-Altamirano de 1905 y la ley de propiedad Municipal n ° 445. A JEJUDHCAN, como órgano de derechos humanos, le preocupa que los pueblos indígenas se vean privados de sus derechos, lo que lleva a la colonización y venta de sus tierras, territorios y recursos naturales.

 

LOS PUEBLOS INDÍGENAS EXIGEN UNA INSCRIPCIÓN CON

VALIDEZ DE TITULO REAL
 


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